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Conducir con chanclas, ¿puede ser motivo de multa?

Conducir con chanclas, ¿puede ser motivo de multa?

Tal y como explican los responsables de redes sociales de la Guardia Civil no hay ninguna norma que prohíba específicamente conducir con chanclas, pero sí la hay que establece que el conductor debe utilizar en todo momento ropa y calzado que le resulten cómodos y no entorpezcan los movimientos.

Dicho de otro modo: un agente de tráfico no te va a dar el alto solo para ver qué calzado llevas, pero si constata que circulas de manera irregular y/o temeraria y que el uso de chanclas es el culpable sí te puede sancionar.

El texto legal en el que se ampararía dicha sanción es el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación que dice que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión, y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».


El codo en la ventanilla, conducir sin camiseta… ¿son motivo de sanción?


De los creadores de ¿me pueden multar por conducir con chanclas? llegan también ¿me pueden sancionar por llevar el codo en la ventanilla? ¿Y por comer un bocadillo al volante? ¿Y por maquillarme con el vehículo en marcha?

La respuesta en todos los casos es la misma. Ninguna de las actitudes anteriores son, por sí mismas, una infracción pero pueden dar lugar a sanción si generan una situación peligrosa. Si se convierten en motivo de sanción será por interpretación de uno de estos artículos del Reglamento de Circulación:

  • Artículo 17.1. Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos (comer o maquillarse implica retirar las manos dle volante)
  • Artículo 3.1. Hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohibe terminantemente conducir de modo negligente o temerario

«La denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo…, sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción», aclaran desde la DGT.

Fuente: autobild.es

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